viernes, 22 de febrero de 2008

Fondos de comercio

CON TODAS LAS GARANTÍAS DE LA LEY

LA VENTA DE FONDOS DE COMERCIO SE RIGE POR LA LEY 11.867. EN SECUENCIAS HABITUALES DE ESTAS OPERACIONES, EL INTERESADO EN ADQUIRIR EL FONDO DEJA UNA RESERVA EN LA INMOBILIARIA, QUE ENTONCES SE COMUNICA CON EL DUEÑO DEL LOCAL PARA CONSULTARLE PARA SABER SI ESTA DE ACUERDO CON EL MONTO. SE FIRMA LUEGO UN BOLETO DE COMPRA VENTA PROVISORIO POR EL 30% DE LA OPERACIÓN.

Es muy importante que en todos los boletos haya una cláusula que establezca que si el dueño no otorga el contrato de locación solicitado se le devolverá el dinero al comprador, sin gastos ni comisiones.

Después del boleto se publican los edictos que establecen la ley para que, si hay acreedores de la empresa, puedan oponerse a la venta y obtener el embargo judicial del vendedor del fondo. Debe publicarse durante 5 días hábiles, tras los cuales se esperan 10 días corridos antes de entregar la posesión.

Hay una mala practica habitual, con la que evita la publicación de edictos, y es la de no hacer la venta bajo la figura de transparencia de fondo de comercio, si no como venta de instalaciones, muebles y útiles. Además de que el comprador de esta formo queda expuesto así a denuncias de acreedores pasados, esto no es recomendable, porque no incluye la transparencia de la habilitación para la actividad.

La ley 11.867 hace responsable solidario de la operación al corredor (la inmobiliaria) cuando después de la publicación de edictos se produce algún error. Entre las labores del corredor, además de la publicación de los edictos se incluye la realización del inventario y la entrega del contrato de locación al comprador.

Además de la comisiones de la inmobiliarias (normalmente las dos partes le pagan cada una 5% del valor total del fondo), es habitual pagar dos meses de depósitos y el alquiler de un mes por adelantado.

Normalmente, la mercadería forma parte del balance y hay que pagarla aparte. Cuando el dueño de la propiedad contrata a un administrador, hay que pagar honorarios que pueden llegar al 5% del monto total de locación.


3 comentarios:

Santiago dijo...

Muy buen articulo. Muy interesante.
Estarí interesado en realizar un intercambio de links.
Mi sitio Web es : WWW.VALORLLAVE.COM.AR
El primer portal exclusivo para la compra y venta de fonodos de comercio.

Santiago Llauró.
info@valorllave.com.ar

Merecedes dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Merecedes dijo...

En realiad se hace a veces muy dificl para la persona que quiere adquirir o alquilar una vidvienda. Para mí lo mejor son los aquileres temporarios. Lo bueno es que a mi me gustan los departamentos en Recoleta y siempre hay un montón para alquilar con esa modalidad. Y lo que tiene el barrio es que hay muchos parques, la plaza Las Heras y demás que lo hacen mucho más lindo!
Mechi